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@frecuenciaprimera auspiciador mediático del hashtag#ecommerceday2024 en hashtag#peru Del 25 al 27 de Junio 2024 www.ecommerceday.pe Presencial: 26 de Junio 2024 en el Swissotel Lima
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En Referencia a: https://www.youtube.com/watch?v=U0N3h...
Usted siempre lúcido y experto en materias constitucionales Dr. Rodríguez Mackay. Sin embargo es irritante ver una ponencia tan docta como la suya en espacios tóxicos y ofensivos a la razón como los del Sr. Butters cuyo alquiler de la señal de Radio Tigre SA del hijo del Sr. Belmont es desde ya cuestionable, sin mencionar las características desquiciadas de el tal Butters que se hace llamar "periodista" cuando NO lo es.
Yendo en materia, Usted como docto racional sobre materias legales, independientemente del tema de la "legitimidad" cómo puede Usted explicar que
A. Si la norma Magna afirma textualmente "Incapacidad MORAL **PERMANENTE**" Siendo ceñidos a la letra, podemos deducir que si se infiere "moral" como presuntos actos de corrupción, entonces cómo se puede tomar como HECHO FINAL E IRREFUTABLE (cuasi cosa juzgada) que el entonces presidente Vizcarra habría cometido tales delitos si aún no se le ha juzgado, así como no se le ha terminado de juzgar a los más de 60 actuales congresistas procesados. Ergo, se le toma como culpable en forma inapelable y así, se le encaja en la interpretación subjetiva de "incapacidad moral" como actor de corrupción.
B. La citada norma Constitucional habla de "PERMANENTE". Si hablamos de que se está considerando que el Sr. Vizcarra cometió actos de corrupción y que éstos están interpretados como "incapacidad moral" y si consideramos que los actos de corrupción son una consecuencia CONDUCTUAL entonces podrían ser TEMPORALES. Es decir, no se ha demostrado nisiquiera discutido en el parlamento que la presunta conducta imputada sea PERMANENTE.
Tan es así que si el Sr. Vizcarra fuera juzgado y sentenciado, seguramente sería condenado a X años de prisión suspendida o efectiva. X años, es decir una privación de la libertad FINITA, es decir por un periodo TEMPORAL. ¿Por qué? Porque como el resto de reos, excepto los de cadena perpetua (Ej. Fujimori, Abimael Guzmán, Montesinos, etc) se enhtiende que su perfil conductual corrupto es PERMANENTE, no en el caso del Sr. Vizcarra que solo se le acusa de actos de corrupción, en consecuencia si se le probara en última instancia serían actos TEMPORALES. Siendo así, que la Constitución Política NO habla de INCAPACIDAD MORAL TEMPORAL, entonces el Sr. Vizcarra NO estaría incurso en tal norma y entonces SI, el TC. tendría que retrotraer semejante aberación. El tema es que se han elegido congresistas sin un filtro minimamente aceptable y he ahí las consecuencias.
¿Qué opina Usted al respecto Doctor?
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