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ISR.- Fundamento legal para tomar solo el 80% de un Avalúo referido.
¿Cual es el fundamento legal para tomar solo el 80% de un Avalúo referido?
Artículo 205. Para efectos del artículo 121, fracción II de la Ley, cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción.
Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones.
Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.
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Notario Público, con formación como Arquitecto, Licenciado en Derecho y Valuador. Consultor con amplia experiencia en desarrollo urbano, asentamientos humanos, desarrollos inmobiliarios, así como conocimientos aplicables en derecho administrativo, notarial, registral y catastral.
Asesor para inversionistas en los proyectos de adquisición y enajenación de inmuebles, construcción, regularización de la propiedad y sus implicaciones fiscales.